TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

jueves, febrero 20, 2014

#lawyerschile:

Discriminación de los Jueces Sustitutos y el Derecho Europeo
MADRID, 20 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por la Junta de l’ASSOCIACIÓ PER LA JUDICATURA CATALANA =AJUDICAT=, Fruitós Richarte Travesset y Esmeralda Ríos Sambernardo.

Éste mes de febrero Eurodiputados de todas las opciones políticas del Estado a excepción del PP, han presentado un tridente de preguntas parlamentarias a la comisión Europea, complementarias de la ya admitida el pasado mes de noviembre http://goo.gl/zPdN1V y por la que ya se está investigando al estado por la discriminación a la judicatura eventual en España.
No es nada fácil concentrar en 20 líneas de exposición y 5 de pregunta más enlaces, todo ello en un solo folio, todas las discriminaciones que han y está sufriendo el colectivo.
El esfuerzo de síntesis no sólo se debe a la complejidad de la temática sino también en saber trasladar a terceros que en España se están vulnerando sistemáticamente, nada menos que por la administración de justicia en su bicéfala organización los derechos laborales de la Judicatura Eventual.
Tampoco es simple relatar todo ello en éste breve artículo que sintéticamente debe resumir muchas de las múltiples discriminaciones del colectivo concentrando la labor del previo estudio realizado para la confección de las preguntas de los eurodiputados. 
La primera de las “nuevas preguntas” en continuidad de la ya presentada se ciñe a la discriminación que sufre el colectivo regulado en la cláusula 4ª del acuerdo Marco incluido en la Directiva 1999/70 CE. Cualquier laboralista sabe y conoce que no se puede discriminar por razón del contrato, fijo o temporal a los trabajadores, cualquiera a excepción del legislador, el ejecutivo y el órgano del gobierno de los Jueces en España.
No pudiendo constituir una razón objetiva de discriminación la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública, admitir ello privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70, pues en lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada. 
Cabe recordar que no sólo es obligación de los estados adaptar formalmente sus O.J a las directivas de la Unión, sino además asegurarse de que las obligaciones que le incumben en virtud de estas directivas se respetan plenamente y en todo momento, de ahí la aplicación DIRECTA DE LAS DIRECTIVAS, para alcanzar conforme al artículo 4 TFUE, apartado 3, adoptarse todas las medidas para asegurar el cumplimiento de de las obligaciones establecidas en las directivas, lo que se IMPONE A TODAS LAS AUTORIDADES, incluidas en su condición de empleador público, resultando pues que los órganos jurisdiccionales y los órganos de la Administración están obligados a aplicar íntegramente y tutelar los derechos que concede el Derecho Europeo y ABSTENERSE de aplicar, cualquier disposición contraria del Derecho interno.
Ello fue sínteticamente objeto de las MOCIONES DEL PARLAMENT DE CATALUNYA de 6 de junio de 2013, la NO APLICACIÓN POR DISCRIMINATORIA DE LA LO 8/12, discriminatoria en cuanto considera por el tipo de relación contractual, que los jueces eventuales quedan relegados en orden de prelación en último lugar de llamamiento en el supuesto de sustituciones, suplencias y refuerzos, ello conlleva que en el presente momento todas las administraciones judiciales en España, sin excepción, están vulnerando con EVIDENTE CONOCIMIENTO, los preceptos de la normativa europea cuyo cumplimiento es directo, con seguidismo de las asociaciones de la Judicatura, o inclusive siguiendo sus expresos mandatos, y más aún des de la publicación del también discriminatorio RD 700/13 de retribuciones a los jueces indefinidos.
Pero no sólo ello ocurre en el caso de la JUDICATURA EVENTUAL, sin retribución mensual ni alta en seguridad social durante su mantenimiento en las listas de sustitutos y suplentes sino que es mucho más grave puesto que pese a la disponibilidad e incompatibilidades absolutas con cualquier trabajo o profesión en identidad con los jueces indefinidos y específicamente con los conocidos Jueces de Adscripción Territorial y mientras éstos son retribuidos y en alta en seguridad social en todo caso y supuesto no ocurre lo mismo con los jueces eventuales, en una flagrante discriminación pese a lo ya citado de aplicación DIRECTA DE LA DIRECTIVA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE CONTRATO.
Una segunda pregunta, se ha relacionado con la cláusula 5ª del acuerdo marco de la directiva 1999/70, que tiene por objeto imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, con disposiciones protectoras mínimas al objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados que impone a los Estados la obligación de adoptar una o varias de las medidas establecidas en el acuerdo marco si no existen en su derecho interno.
La existencia de la JUDICATURA EVENTUAL desde 1986 y que muchos de sus integrantes llevan más de 10 años realizando labores jurisdiccionales, demuestran la existencia de un abuso en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo marco, la celebración de varios contratos sucesivos de duración determinada, en especial a lo largo de un período prolongado, es apta para demostrar que la prestación requerida del trabajador afectado no constituye tan sólo una necesidad temporal, sino permanente y duradera. 
Resulta además que tales obligaciones y sujeción a la postre a la directiva 1999/70 también, es aplicable en caso de abusos por utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada por un empleador del sector público, no pudiendo ser las medidas para evitar el abuso de contratación temporal en la administración pública, menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad)
Detal forma que producido el USO ABUSIVO de sucesivos contratos laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y borrar las consecuencias de la violación del Derecho comunitario, por lo que la administración empleadora conforme al artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, debe adoptar «todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva» y conforme a todo ello no habiendo adoptado el Estado Español ninguna medida para evitar la utilización abusiva de relaciones laborales al colectivo de la judicatura eventual, medidas sí existentes en el sector privado deben ser estas de aplicación.
Regulado a la postre en el sector privado las medidas para evitar los abusos de la contratación temporal, en el art. 15 ET, en sus múltiples redacciones pero siempre en el mismo sentido y como norma de referencia, se insta a la Comisión Europea a que en el proceso de investigación encauzado des del mes de noviembre, contemple como por otra parte ya ha resuelto en diversas ocasiones que al colectivo de jueces y magistrados eventuales les sea de aplicación la norma general con transformación de su relación laboral en indefinida en los mismos términos que los trabajadores del sector privado.
Finalmente en el tridente de preguntas, no podíamos obviar la verdadera razón de nuestra discriminación, así en la hermenéutica de las leyes y reglamentos que regulan la judicatura, el acceso a la profesión, así como los intentos fallidos de abrir el acceso a la judicatura a todas las clases sociales, nos hallamos siempre con un denominador común, con una barrera infranqueable, tendencial al mantenimiento de un sistema de ingreso, no ya decimonónico, memorístico y apartado de la realidad social sino naftalítico y con hedor de clase y casta. 
Ello también le es interrogado a la Comisión Europea, si tal acceso restringido no sólo por razón del poder adquisitivo de la familia del aspirante, sino inclusive por razón de edad es discriminatorio y la causa de que en España no se hayan aplicado las medidas establecidas en la directiva europea 1999/70 CE, para evitar el uso y abuso de la contratación temporal durante decenios al colectivo de la judicatura eventual. La pregunta parlamentaria, va mas allá pues de la estricta denuncia de la particular situación de los Jueces y magistrados eventuales e incide en aquello que la sociedad y el pueblo de quien emana la justicia, debe reclamar y exigir una judicatura profesional, alejada del sistema burocrático de acceso que sea representativa de toda la sociedad. Incide además la pregunta en aquello que es sabido, pero ocultado al igual que un mal infeccioso por quien lo sufre, que des de un buen inicio el sistema de acceso a la Judicatura, mediante un preparador/a de altas instancias judiciales o fiscales, supone ingresar en la carrera judicial con el pecado original que se va transmitiendo en cadena, consistente en abonar y recibir significativas o muy significativas sumas de dinero, cuyos importes, pagadores y especialmente perceptores son absolutamente desconocidos, al igual que lo es la tributación de aquella administración de la que formamos parte “casi todos”. 
Ciertamente el camino emprendido hace meses por una representativa parte de la judicatura eventual en Catalunya, actualmente asociados a AJUDICAT, puede ser criticada de tardía pero en ningún caso de no incisiva o de falta de claridad de ideas, alejándose de miedos atávicos, dudas y complejos, con diversos frentes iniciados alguno de ellos no explorados de los que iremos dando buena cuenta.
 

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.:

Publicar un comentario