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jueves, noviembre 19, 2009

¿quien permite la puerta giratoria?

ES LA LEY LA QUE PERMITE LA PUERTA GIRATORIA.

Los   jueces aplican la ley que le ha entregado el Legislador.

El Nuevo Código Procesal Penal, entrega una serie de principios que el juez dispone y que facilitan lo que se ha llamado la Puerta Giratoria. Desde ya , entre otros "El principioo de Inocencia,"( Derecho a la presunción de inocencia ) en virtud del cual el imputado debe ser tratado como inocente. Luego, además, " la carga de la Prueba corresponde al Estado ( indubio pro reo).Asi, el estandar  de convicción exigido para condenar es "duda razonable" que se establece en el art 340 del CPP(Convicción del Tribunal) Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal quye lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley( del derecho Norteamericano...beyond a reasonable doubt )

Así hay muchos aspectos que van permitiendo  esa puerta giratoria que entrega la propia ley.

FUENTE:
CONSULTEN, ESCRIBAN OPINEN LIBREMENTE
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
SANTIAGO-CHILE
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