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lunes, noviembre 23, 2009

La Carta Magna de 1215

La Carta Magna de 1215

UN HOMENAJE A MI PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DON JORGE MARIO QUINZIO FIGUEIREDO
 

La firma de la Carta Magna otorgó amplios derechos, al principio a la nobleza y más tarde a los ciudadanos de Inglaterra. El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, tuvo que ceder a la presión de los barones.

 

El rey inglés Juan Sin Tierra (1167-1216), se vio obligado a firmar un documento que tendría trascendentales consecuencias. La regencia del soberano considerado testarudo e impredecible, no se encontraba bajo buena estrella. Era ridiculizado porque su padre Enrique II (1133-1189), lo había ignorado al repartir su herencia. Su apelativo, Juan Sin Tierra (John Lackland, en inglés), aludía a los hechos.  

 

Desde un inicio sufrió por ser el sucesor de su popular hermano Ricardo Corazón de León (1157-1199). Adicionalmente se enfrascó en una constante pugna con la Iglesia. El clero evitaba con cautela que Juan Sin Tierra ganara influencia en los asuntos eclesiásticos. Pero lo que fue decisivo en la rápida pérdida de prestigio del rey, fueron los largos años de disputas con Francia en torno a las posesiones continentales de la corona inglesa en el norte francés. 

 

Felipe II. de Francia.Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Felipe II. de Francia.Fracasa la invasión a Francia

 

Desde el año 1202 Juan Sin Tierra estaba sometido a la constante presión del rey Felipe II de Francia, llamado Felipe Augusto (1165-1223). A veces las posesiones británicas en Francia eran confiscadas, para luego ser restituidas a través de regulaciones contractuales. De pronto los nobles franceses se rebelaban en el norte de Francia para que luego acabara interviniendo el Papa.

 

En 1209 Juan Sin Tierra fue excomulgado. A principios de 1214 el rey francés lo amenazó con un ataque a Inglaterra, adelantándose Juan Sin Tierra con una invasión de Francia. Pero la invasión fue un rotundo fracaso. La vergüenza de la derrota acabó sublevando a la nobleza inglesa contra el soberano. En 63 artículos los nobles estipularon los derechos que querían que el rey les garantizara a ellos y sus descendientes.

 

La exigencia más importante era el derecho a que no se aumentaran los impuestos sin la aprobación de la nobleza. De la misma forma, ningún ciudadano libre podría ser apresado por funcionarios reales sin que se investigaran las razones de su detención. Adicionalmente establecieron para sí privilegios inalienables, que no podían ser revocados por el rey ni por el Papa. Para el rey las consecuencias de estos privilegios eran claras. A partir de entonces, por primera vez, un rey inglés no gobernaría por "gracia divina", ni con la bendición papal, sino que primero tuvo que entenderse con la nobleza y más tarde con el pueblo, para llegar a un equilibrio de intereses.

 

Pero al rey no le quedó otra alternativa que firmar la Carta Magna aquel histórico 15 de junio de 1215 en Runnymede, en el condado de Surrey, en el sur de Inglaterra. Los nobles realizaron varias copias del documento, una para cada condado. De esta forma el contenido y las consecuencias de la Carta Magna fueron divulgados en todo el país en el transcurso de unos cuantos días.

 

Magna Carta – piedra angular de la historia del derecho europeo

 

En forma modificada, la Carta Magna firmada en 1215 es fundamento de la actual legislación británica. Junto con la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1791, se convirtió en la base de la leyes de Estados Unidos, cuya Constitución la alude en numerosos puntos. No es una exageración considerar a la Carta Magna como un documento que creó las precondiciones para que se fueran imponiendo cada vez más las libertades y los derechos civiles. Primero en Gran Bretaña y posteriormente en el resto del continente europeo. El principio que sostiene que "el rey no puede aumentar los impuestos sin la aprobación general de nuestro reino", recuerda casi literalmente a la exigencia política de la Guerra de Independencia de Estados Unidos a finales del siglo XVIII. "No taxation without representation!" Ninguna tributación sin representación apropiada en el Parlamento.

 

 

Autor: Matthias von Hellfeld/ EU

FUENTE: DW
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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