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domingo, julio 19, 2009

Disolución y cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro

Disolución y cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro
 

Dejar sin efecto la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, mediante la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Justicia.

Procede cuando:

  • Los socios acuerdan la disolución (con un quórum no inferior a los dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto en una asamblea extraordinaria citada especialmente para tal efecto, a la cual deberá concurrir un notario público que certifique que en ella se dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos en los estatutos para acordar su disolución).
  • Los acuerdos deberán ser reducidos a escritura pública por la persona habilitada para ello, luego el abogado patrocinante presentará la solicitud de aprobación del acuerdo de disolución y cancelación de la personalidad jurídica más la escritura pública en el Ministerio de Justicia, si la entidad tiene su asiento en la Región Metropolitana, o en la respectiva Secretaría Regional Ministerial, según el caso, donde se dará inicio a los trámites.
  • Se estime que estas instituciones son contrarias a la seguridad o los intereses del Estado, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumplan con los fines para los que fueron constituidas o incurran en infracciones graves a sus estatutos o no cumplan con las obligaciones que dispone la ley.
  • Región Metropolitana: Morandé Nº107, Santiago.
  • En Regiones: en las dependencias de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia respectivas, donde se inicia trámite remitiendose antecedentes a Ministerio de Justicia.
  • Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, que por acuerdo de sus miembros (al menos 2/3 de los socios con derecho a voto) hayan decidido iniciar el proceso de disolución de la misma.
  • Por otra parte, toda corporación o fundación que incurra en las infracciones estipuladas en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 110 de 1979, está sujeta a la cancelación de su personalidad jurídica (cancelación).

Disolución:

Acta de la asamblea en la cual se acordó la Disolución, que incluya:

  • Acuerdo de disolución de la personalidad jurídica de la corporación o fundación sin fines de lucro, adoptado en asamblea extraordinaria, con al menos los dos tercios de los socios con derecho a voto.
  • Reducción del acuerdo a escritura pública.
  • Solicitud de disolución presentada en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia o en la respectiva Secretaria Regional Ministerial, patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Cancelación:

Incurrir en cualquiera de las causales conducentes a la cancelación de la Personalidad Jurídica.

  • Acta de aprobación del acuerdo de disolución, reducida a escritura pública.
  • Solicitud de disolución de la personalidad jurídica de la corporación o fundación.

El trámite no tiene costo

Cancelación de la personalidad jurídica de una corporación o fundación sin fines de lucro.

Que hacer en caso de disolución:

  • Recepción de solicitud de disolución en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia o en la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
  • Estudio por parte del Departamento de Personas Jurídicas, que gestiona la disolución.
  • Solicitud de informes a los organismos correspondientes, de acuerdo al fin que perseguía la corporación o fundación.
  • Aprobación de disolución de la personalidad jurídica.
  • Redacción y suscripción del Decreto de cancelación de la personalidad jurídica de la corporación o fundación, por parte del Ministro de Justicia y a nombre de S.E. el Presidente de la República.

Cancelación (en el caso que la corporación o fundación haya incurrido en alguna de las faltas establecidas en el Decreto Supremo Nº 110 de 1979). Así, el Ministerio de Justicia procederá a:

  • Estudiar los antecedentes de la Corporación o Fundación, esto es, actas de asambleas, memorias, libros de contabilidad, etc.
  • Procederá a requerir información de los organismos competentes, según el fin de la corporación o fundación.
  • Procederá a ordenar a las corporaciones o fundaciones que subsanen las infracciones que se hubieren comprobado a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para ello. De lo contrario, procederá a la cancelación.
  • Al producirse la disolución y cancelación de la personalidad jurídica, el Decreto correspondiente será enviado a la Contraloría General de República y, posteriormente, deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Fuente:
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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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