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lunes, septiembre 22, 2008

URUGUAY: Voluntad anticipada: un proyecto para elegir morir sin sufrimiento

Voluntad anticipada: un proyecto para elegir morir sin sufrimiento

Ley. Pacientes podrán firmar declaración pidiendo suspender tratamientos

S. Cabrera / F. Castillo

Aunque usted se sienta bien y no esté enfermo, podrá firmar una declaración que permite-si un día tiene una enfermedad terminal e incurable- que no se le realicen tratamientos médicos que prolonguen su vida.

Así lo establece un proyecto de ley votado en Diputados a fines de 2006 y que la comisión de Salud del Senado se apresta a sancionar en pocas semanas.

La iniciativa, originalmente redactada por los diputados Luis José Gallo (Asamblea Uruguay) y el colorado Washington Abdala, dice que toda persona mayor de edad y "psíquicamente apta" tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida "con dolor, angustia o daño", si se encuentra en el estado terminal de una patología incurable e irreversible.

Desde la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) -que fue citada al Parlamento a opinar sobre la iniciativa- se señaló que el proyecto es bueno. Según dijo a El País la presidenta de la comisión, Teresa Rottondo, "se toca un tema que nunca se había estudiado ni normatizado". "Es muy importante el respeto a la autonomía de las personas en decisiones tan delicadas como esa", destacó y valoró que se busque "acabar con los paternalismos".

Rottondo, incluso, consideró que el proyecto debe avanzar un poco más y permitir que personas con otras patologías incurables, aunque no terminales, sean contempladas en la posibilidad de interrumpir su tratamiento siempre y cuando esté comprobado que los esfuerzos médicos para revertir la enfermedad sean inútiles.

Si bien blancos y colorados tienen algunas salvedades, en la comisión existe consenso en aprobar la ley, que recibirá pequeñas mejoras respecto a lo aprobado en Diputados. "Los cambios no alteran para nada la iniciativa, sino que reafirman la filosofía de la ley, donde lo fundamental es el derecho a no extender el sufrimiento ni la agonía", dijo a El País el senador Víctor Vaillant (Espacio 609). Para Gallo, es importante "una muerte digna, sin dolor, con confort".

CAMBIO. Uno de los artículos que se piensa modificar establece que -de existir objeción de conciencia por parte del médico tratante-, será "causa suficiente" para que sea admitida la subrogación del profesional.

El senador Alberto Cid, presidente de la comisión de Salud, cree que "no corresponde la objeción de conciencia" ante el "derecho básico" del paciente a no recibir más tratamientos. Es decir, que el derecho del paciente no debe "chocar" con la responsabilidad del médico.

El proyecto dice que el paciente igual debe seguir recibiendo cuidados paliativos para aliviar el dolor. Pero el paciente también puede dejar un testamento con la indicación contraria: que se lo intente salvar hasta último momento, aunque esté desahuciado.

El texto indica que todas las instituciones deberán "garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada" e incorporarlo a la historia clínica. Las mutualistas "no discriminarán" a sus pacientes en base a si han documentado o no la voluntad anticipada.

Condiciones. La voluntad anticipada requiere de un consentimiento previo por escrito. Se necesitará la firma, impresión dactilar de la persona y dos testigos mayores de edad.

Otra opción es que el consentimiento sea ante escribano público, con escritura pública o acta notarial. En ambos casos, el documento se incorporará a la historia clínica del paciente. Esta voluntad anticipada puede ser revocada en forma oral o escrita, en cualquier momento. En el documento debe incluirse un representante del paciente, mayor de edad, en caso de que el titular se vuelva incapaz de tomar decisiones.

No pueden ser testigos quienes vayan a recibir una herencia; así como familiares, esposas y concubinos. Tampoco el médico tratante o funcionarios de la salud.

GARANTÍAS. El diagnóstico de estado terminal de una enfermedad crónica, incurable e irreversible debe ser certificada por el médico tratante y ratificado por un segundo médico en la historia clínica.

En todos los casos de suspensión de tratamiento, el médico deberá comunicarlo a la comisión de bioética de la institución y ésta debe resolver en 24 horas.

Si no hay pronunciamiento en ese plazo, se considerará aprobada la suspensión del tratamiento. Este aspecto fue cuestionado por Rottondo, quien lo consideró un trámite burocrático innecesario y hasta exagerado.

"No todas las instituciones tienen una comisión de bioética y tampoco es bueno estar convocándola permanentemente. Lo mejor sería apelar a la comisión cuando exista un conflicto específico", señaló. Y reconoció que la consulta con una comisión de bioética "da más garantías, pero es más burocrático".

Si una persona está en un estado terminal, como parte de una enfermedad irreversible y no expresó su voluntad en forma previa, la decisión de suspender el tratamiento la puede tomar el cónyuge, concubino estable o familiar de primer grado de consanguinidad, "a propuesta y con el aval del médico tratante". Cid cree, de todos modos, que la ley tendrá alcance limitado, dado que es bajo el porcentaje de gente que realmente "accede a determinar su voluntad".

Un paso adelante

El proyecto de ley de voluntad anticipada va en la misma línea de algunos artículos de la flamante ley de pacientes y usuarios de salud, sancionada hace pocos meses y donde se establece el derecho a dejar de recibir tratamiento. Pero esa ley no regula cómo hacerlo y además no contempla la posibilidad de firmar antes de padecer una enfermedad.

El artículo 17 expresa el derecho del paciente a "morir con dignidad", es decir, "en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría".

El País Digital 

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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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