TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

sábado, diciembre 15, 2007

Trabajo en régimen de servicios transitorios (I)

Trabajo en régimen de servicios transitorios (I)

 

Publicado: 08 de agosto 2007
 
 
¿Qué es el servicio transitorio?

Un régimen excepcional de contratación. Consiste en que una empresa de servicios transitorios (EST) suministra o proporciona trabajadores a una empresa usuaria para que realice una determinada labor.

 
¿En qué casos operan las empresas de servicios transitorios?
  • Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados).
  • Realización de eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, etc.).
  • Ejecución de proyectos nuevos y específicos (construcción de nuevas instalaciones, nuevos mercados).
  • Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.
  • Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.
  • Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones, instalaciones).
 
¿Qué tipo de contrato debe suscribir el régimen de servicios transitorios?
  • Contrato de puesta a disposición de trabajadores: se celebra entre una empresa de servicios transitorios (EST) y una empresa usuaria para suministrar trabajadores a esta última. Los requisitos de este contrato son: 
    - Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2 días si el contrato es por menos de 5 días.
    - Indicar la causal para contratar servicios transitorios.
    - Indicar los puestos o cargos para los que se contrata.
    - Indicar el plazo por el cual se contrata y el precio convenido.
  • Contrato de trabajo de servicios transitorios: se celebra entre el trabajador y una Empresa de Servicios Transitorios (EST). Los requisitos de este contrato son:
    - Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2 días si el contrato es por menos de 5 días.
    - Contener al menos las menciones del contrato individual de trabajo.
 
¿En qué casos no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores?
  • Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria, tales como gerencia, subgerencia, agentes o apoderados.
  • Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
  • Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
 
¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa usuaria?
  • Cumplir las normas de higiene y seguridad respecto de los trabajadores suministrados.
  • Cumplir las obligaciones laborales y previsionales de éstos cuando no responda la empresa de servicios transitorios (EST) (responsabilidad subsidiaria).
 
¿Cuáles son las sanciones para la empresa usuaria cuando no cumple con su parte del contrato?
  • Multa de 10 UTM por cada trabajador contratado, en el caso de que contrate a trabajadores con prohibición en la ley.
  • Multa de 10 UTM por cada trabajador contratado a una empresa de servicios transitorios (EST) que no esté inscrita en el registro especial de la Dirección del Trabajo.
  • Se le asigna la calidad de empleador a la empresa usuaria, cuando se contrate trabajadores por intermedio de una empresa de servicios transitorios (EST) no inscrita; utilice causas de suministro no autorizado o encubra una relación de trabajo permanente.
 
¿Cuáles son las sanciones para la empresa de servicios transitorios (EST) cuando no cumple con su parte del contrato?
  • Multa de 80 a 500 UTM para las empresas de servicios transitorios (EST) que no cumplen con los requisitos de funcionamiento y constitución exigidos en la ley (registro, garantía, etc.).
  • Cancelación en el registro y multa de 10 UTM por cada trabajador contratado a las empresas de servicios transitorios (EST) que son matrices, filiales, coligadas, relacionadas, y que tengan interés, participación o relación con las empresas usuarias.
  • Cancelación en el registro de empresas de servicios transitorios (EST) cuando hay incumplimiento grave y reiterado de la legislación laboral y previsional, y por quiebra.
 
¿Qué razones pueden llevar a la cancelación de una empresa de servicios transitorios (EST)?
  • Incumplimientos reiterados -más de 3 multas en un año- y graves de la legislación laboral o previsional (utilizar trabajo de menores, no pagar cotizaciones, etc.).
  • Quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.
 
La empresa usuaria ¿conoce los términos del contrato que se firmó entre la empresa de servicios transitorios (EST) y los trabajadores?

Sí, una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios se envía a la empresa usuaria donde el trabajador prestará servicios.
La empresa usuaria deberá cumplir íntegramente las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios (EST) relativas a la prestación de los servicios (duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos).

 
¿Cuánto puede durar un contrato de trabajo en régimen de servicios transitorios?

En el caso de reemplazos de trabajadores, se extenderá por lo que dure la ausencia del trabajador titular. Para los eventos extraordinarios y el aumento de producción, el contrato de trabajo para prestar servicios no podrá exceder de 90 días. Y en los casos de proyectos nuevos e inicio de actividades en empresas nuevas, el plazo no podrá superar los 180 días. Estos contratos no podrán ser renovables.

 
Pero si al término del contrato no se ha finalizado la faena, ¿es posible prorrogar el contrato?

Sí, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.:

Publicar un comentario